miércoles, 5 de marzo de 2008

ADPIC y salud pública: medicina genérica.

El ADPIC constituye uno de los tres ejes fundamentales de los acuerdos de la OMC, correspondiendo éste al acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual. La OMC en dicho acuerdo establece la importancia de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos, así como también reconoce las preocupaciones con respecto al precio de los mismos en un contexto donde la mayoría de los países en vías de desarrollo poseen problemas de salud pública, especialmente de VIH/SIDA. He aquí donde entra el significativo papel de los medicamentos genéricos, que no son mas que una copia de medicamentos patentados ofrecidos a bajo costo, los cuales pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte para la población de bajo poder adquisitivo en los países pobres.

Es aquí donde se plantea una encrucijada: proteger los derechos legítimos de propiedad intelectual que incentive la inversión, desarrollo e innovación de productos, en este caso medicina; o permitir la producción de medicina genérica para preservar la salud de la población de los países menos adelantados en detrimento del primero. Para este problema la OMC, tal como se reconoce en la declaración de Doha, se inclinó más a considerar el interés de la Salud Pública por encima de los derechos de las patentes, y no significa que se va a dejar de proteger los derechos de propiedad intelectual sino que se va a regular la producción de dichos medicamentos, es decir se van a producir cuando sea estrictamente necesario, tal es el caso de una emergencia nacional de salud.

Para esto, cada miembro tendrá el derecho de conceder licencias obligatorias, las cuales ordenan al dueño de la patente a otorgar a otros productores la autorización para usar la patente a cambio de una regalía. Así mismo deberá demostrar que no tiene capacidad de fabricación en el sector farmacéutico o que la capacidad es insuficiente; excepto los PMA. Luego pueden proceder a fabricar el producto en cantidad necesaria haciendo una distinción del mismo. Considero que mediante este mecanismo se logran dos objetivos principales: innovación e investigación en medicamentos y seguridad en salud para todos.

Ejemplo de china

Las autoridades chinas autorizaron la producción nacional de una potente medicina genérica contra el SIDA cuya patente pertenece a una empresa estadounidense Bristol-Myers Squibb. Desano Shangai producirá una versión más barata del dd1 en forma de polvo, por lo que la producción es legal y no se salta ninguna norma de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La farmacéutica china solicitó permiso también para producir dos medicinas más contra el SIDA, enfermedad que corre el peligro de convertirse en una epidemia, con lo que podría ofrecer un "cocktail" genérico por un precio de 600 dólares al año, más asequible que los 10.000 dólares que cuesta en EE.UU. Ésto según medio de comunicación china.

3 comentarios:

Cristhian dijo...
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Cristhian dijo...

Lo establecido por la OMC con respecto al ADPIC parece muy especifico y estoy de acuerdo que sea de primer importancia la salude de las naciones que la falta a lo establecido sobre derechos de propiedad pero considero que para no desincentivar la investigación para la cura de enfermedades es la reducción del tiempo que dura la vigencia de las patentes. Recomiendo que lean lo que establece el DR-CAFTA y la situación de los medicamentos genéricos.

Yaos dijo...

Es por medio de los ADPIC que se promueve la innovación, esto es fundamental para el desarrollo social, tecnologico y economico de un pais. Las personas se motivan para innovar, dado que existen mecanismos que las protegen.