miércoles, 19 de marzo de 2008

Salvaguardias en el DR-Cafta.

Las salvaguardias son restricciones que aplica un país cunado las importaciones de un producto aumentan en tal cantidad que pueden provocar un daño a la producción. Dentro del marco del Cafta, Nicaragua puede aplicar salvaguardias especiales, entre ellas encontramos la Salvaguardia Agrícola Especial (SAE) para ciertos productos agrícolas y la Salvaguardia Especial para el Sector textil.

En el primer caso, éstas se aplican mediante un volumen de activación, es decir que dichos productos se importan mediante contingentes, por lo cual, a las importaciones por encima del volumen fijado, se aplicará un correspondiente pago de arancel, dicha medida no puede exceder los 4 años; dentro de estos productos encontramos el pollo, mantequilla, queso, arroz, entre otros.
En el caso de los textiles, dichas medidas pueden ser aplicadas dentro de los 5 años a partir de la entrada en vigencia del tratado y no pueden durar más de 3 años. Estas medidas son importantes porque en el caso del sector agrícola va a proteger a nuestros productores, evitando que abandonen la producción, lo cual evitaría que nos convirtieramos en un país netamente importador para satisfacer nuestra demanda interna.

No hay comentarios: