Las salvaguardias son restricciones que aplica un país cunado las importaciones de un producto aumentan en tal cantidad que pueden provocar un daño a la producción. Dentro del marco del Cafta, Nicaragua puede aplicar salvaguardias especiales, entre ellas encontramos la Salvaguardia Agrícola Especial (SAE) para ciertos productos agrícolas y la Salvaguardia Especial para el Sector textil.
En el primer caso, éstas se aplican mediante un volumen de activación, es decir que dichos productos se importan mediante contingentes, por lo cual, a las importaciones por encima del volumen fijado, se aplicará un correspondiente pago de arancel, dicha medida no puede exceder los 4 años; dentro de estos productos encontramos el pollo, mantequilla, queso, arroz, entre otros.
En el primer caso, éstas se aplican mediante un volumen de activación, es decir que dichos productos se importan mediante contingentes, por lo cual, a las importaciones por encima del volumen fijado, se aplicará un correspondiente pago de arancel, dicha medida no puede exceder los 4 años; dentro de estos productos encontramos el pollo, mantequilla, queso, arroz, entre otros.
En el caso de los textiles, dichas medidas pueden ser aplicadas dentro de los 5 años a partir de la entrada en vigencia del tratado y no pueden durar más de 3 años. Estas medidas son importantes porque en el caso del sector agrícola va a proteger a nuestros productores, evitando que abandonen la producción, lo cual evitaría que nos convirtieramos en un país netamente importador para satisfacer nuestra demanda interna.
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